El Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre otras medidas establece la posible moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de las personas en situación de vulnerabilidad. Pero ¿qué entiende el Real Decreto por vulnerabilidad económica?
Establece cuatro requisitos y deben cumplirse todos para poder acogernos a la moratoria:
1º.- Situación de desempleo del deudor principal o en el caso de ser empresario o profesional sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos el 40%.
2º.- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
– el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), es decir, que no supere 1.613,52 €.
– este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar y de 0,15 en caso de unidad familiar monoparental.
– también se incrementará 0,1 por miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
– si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarara una discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM pudiendo llegar a 5 veces si la discapacidad es superior al 65%.
3º.-Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4º.- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
– cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
-se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%..
La moratoria se deberá conceder por el Banco en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud y conllevará la suspensión de la deuda hipotecaría durante el plazo en que esté vigente (tres meses ampliables por el Consejo de Ministros). Igualmente quedará en suspenso la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo y la entidad bancaria no podrá exigir su pago ni se devengarán intereses.
El Real Decreto establece un exceso de documentación a presentar para su solicitud lo que unido al hecho de que deban cumplirse cada uno de los cuatro requisitos expuestos haga que en nuestra opinión la medida pueda convertirse en poco efectiva.
Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o quieres que te ayudemos a preparar la documentación puedes contactar en molinaylagoabogadas@gmail.com o llamando al 699 903 426.