Podemos aprovechar estos días de confinamiento y dedicar algo de tiempo a buscar entre nuestros papeles los gastos hipotecarios que en su momento para poder comprar nuestra casa, tuvimos que afrontar al solicitar la hipoteca, es decir, aquellos que abonó el prestatario cuando formalizó su préstamo: Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre 2015 declaró nula la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos del préstamo hipotecario y que se encuentra incorporada en la totalidad de las escrituras de préstamo hipotecario. A mayores, en la sentencia del pasado 9 de enero de 2019, nuestro Tribunal Supremo estableció a qué gastos afectaba dicha declaración de nulidad y, por tanto, los que podemos reclamar con seguridad.
En concreto, estos gastos son: el 50% de la factura del NOTARIO, el 50% de la factura de la GESTORIA, el 100% de la factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD y el 50% de la factura de TASACION del inmueble para la concesión del préstamo, aunque si bien respecto de este último no se pronunció el Tribunal Supremo, sí lo hizo la mayoría de las Audiencias Provinciales.
¿Quienes pueden reclamar? todos aquellos consumidores que sean titulares del préstamo, se hayan subrogado o hayan novado y ello aunque el préstamo esté cancelado y sea muy antiguo ya que al solicitarse la nulidad de la cláusula de gastos la acción de nulidad no prescribe.
Eso sí, necesitamos la escritura de préstamo hipotecario y que conserves las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
Incluso a estos días oscuros y tristes les podemos sacar partido … si quieres saber más ponte en contacto con nosotras llamando al 699 903426.