LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA HA CONFIRMADO LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2019 POR LA QUE SE CONDENABA A LA ENTIDAD ARRIAGA ASOCIADOS A DEVOLVER A UNO DE SUS CLIENTES LA CANTIDAD COBRADA EN CONCEPTO DE HONORARIOS, LOS INTERESES Y LAS COSTAS, POR ENTENDER ABUSIVA LA CLAUSULA QUE DETERMINABA DICHA CANTIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y POR NO QUEDAR ACREDITADO QUE SE SUMINISTRASE AL CLIENTE LA INFORMACION NECESARIA PARA SU COMPRENSION.
Este asunto fue confiado a Molina&Lago Abogadas y es la primera condena de este tipo que sufre Arriaga Asociados.
La AP de Segovia entre otras muchas consideraciones establece que:
– Puede analizarse la abusividad de una disposición contractual que afecta al precio: “la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de TJUE, a la que se ha llegado con la considerable contribución de la sociedad ahora apelante, sostiene pacíficamente la posibilidad de declarar la abusividad de las cláusulas suelo (que como tales forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, y por ello del objeto principal del contrato) cuando se trata de contratos entre profesionales y consumidores“.
– Cabe dudar de la comprensibilidad real de la cláusula inserta en la segunda de las hojas de encargo profesional de Arriaga Asociados: “sobre todo si se toma en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo. Efectivamente lo relevante de este caso es que existen dos hojas de encargo distintas, una de enero y otra de mayo y que el objeto sobre el que versa el encargo es exactamente el mismo, “la defensa jurídica de los intereses de las personas arriba indicadas, así como la dirección letrada en los procesos judiciales necesarios para recuperar la cantidad invertida” … Por tanto, siendo idéntico el encargo y por tanto limitándose la novación al cambio en los honorarios, resultaría exigible que en los mismos se hiciese constar la razón por la que tales honorarios cambiaban. No hay mención alguna en la primera hoja de encargo que tenga por finalidad interponer una acción colectiva y en la segunda una individual, por lo que con la primera hoja hay que entender que el profesional se comprometía a ejercitar las acciones que fuesen oportunas, individuales o colectivas, la que más conviniese a su cliente desde
el ejercicio deontológico de la profesión y con arreglo a la buena fe.”
– Además: “Consta a la Sala que la parte apelante conoce sobradamente la doctrina fijada respecto de las cláusulas suelo en la conocida STS 9 de mayo de 2013, y reiterado en sentencias posteriores, como la de 8 de septiembre de 2014 que se estima traspolable, con carácter general a cualquier cláusula contractual abusiva, como se ha hecho en relación con otras disposiciones contractual de los contratos de préstamo.”
En definitiva, la Sala comparte el criterio de la Juez de instancia con respecto a que la prueba que se practicó en el juicio resultó insuficiente parta acreditar la información completa y necesaria que se debió dar al cliente.
La importancia de esta sentencia radica en que sienta un precedente judicial en aras a considerar la relación entre abogado y cliente sometida a la normativa sobre derecho de consumo con las implicaciones que de ello se deriva para el control por parte de los Tribunales de justicia de las hojas de encargo profesional.
Desde Molina&Lago Abogadas celebramos el éxito conseguido, del que nuevamente se han hecho eco los medios de comunicación:
https://www.lavanguardia.com/vida/20200611/481716373402/audiencia-segovia-confirma-condena-a-abogados-por-clausula-abusiva-a-jubilado.html#:~:text=Segovia%2C%2011%20jun%20(EFE),falta%20de%20claridad%20y%20transparencia.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/04/economia/1591263159_967659.html
https://www.elconfidencial.com/economia/2020-06-04/clausulas-abusivas-arriaga-demanda-audiencia-provincial-de-segovia-suelo-jubilado-supremo-hoja-de-encargo_2624243/
https://www.eldiasegovia.es/Noticia/Z3E4F0007-9A70-2938-597D880AFC69FF25/202006/Arriaga-tendra-que-devolver-9732-a-un-cliente-de-Segovia
https://www.eldiario.es/cyl/Audiencia-Segovia-Arriaga-Asociados-devolver_0_1036596475.html