A raíz de que el pasado 14 de marzo el Gobierno de España decretara el estado de alarma en nuestro país, surgieron numerosas dudas sobre el desarrollo de las medidas sobre guarda y custodia y régimen de visitas que afectaban a los menores de cónyuges divorciados. Efectivamente, el Real Decreto 463/2020 estableció la restricción de la libre circulación de los ciudadanos y por lo tanto una excepcionalidad en relación con este tema que, por cierto, ha sido resuelta de diferentes formas en los distintos partidos judiciales.
Centrándonos en nuestra ciudad, la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Valladolid acordó los siguientes criterios:
1.- En los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida como en aquellos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y de custodia en exclusiva, se habrán de cumplir las resoluciones, efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio.
2.- El cambio se realizará en el lugar previsto en la resolución para los periodos no lectivos y, en su defecto, se realizarán en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren en ese momento en la forma en el que el menor resulte menos expuesto al COVID-19.
3.-Al objeto de minimizar el riesgo y cumplir con las medidas impuestas para que la población esté fuera de sus domicilios el menor tiempo posible, se suspenden las visitas intersemanales, con y sin pernocta, tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida como en el de guarda y custodia atribuido a uno solo de los progenitores.
4.-La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que lo acompañe.
5.-Todos los regímenes de visitas y de guarda y custodia que tuvieran como lugar de recogida y entrega de los menores el centro APROME quedan en suspenso hasta que se levante el Estado de Alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores.
Los Jueces de Familia de Valladolid priorizan el cumplimiento de las resoluciones judiciales dada la especial naturaleza de la jurisdicción de familia y el derecho que en todo caso asiste al menor a comunicarse con sus progenitores, es decir, deben cumplirse las medidas impuestas salvo, lógicamente, supuestos excepcionales que deberán justificarse adecuadamente.
En todo caso las partes de común acuerdo podrán flexibilizar y adaptar las visitas a las nuevas circunstancias excepcionales siendo necesario, añadimos, que más que nunca el diálogo y el sentido común impere entre los progenitories en benefico de sus hijos.
Si crees que tu caso es diferente o excepcional y, tienes dudas, podemos ayudarte.
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