El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía o IIVITNU cuando resulte confiscatorio para el contribuyente. La sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 de la Constitución Española). En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.
El Tribunal Constitucional ya anuló varios preceptos del mismo artículo de la Ley pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano circunstancia que se daba en numerosos casos en los que los propietarios se veían obligados a vender su vivienda por un valor inferior al haberlo adquirido en los años anteriores a la crisis generando en realidad una minusvalía real pese a lo cual se aplica el impuesto.
Parece que con esta resolución los Ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda con pérdidas sino cuando aún existiendo una ganancia el importe a pagar por el impuesto sea superior al beneficio obtenido en la venta, lo que puede dar lugar a la posibilidad para los contribuyentes que se encuentren en este caso de reclamar sobre los impuestos que ya han sido liquidados o cuando menos la revisión de todas aquellas situaciones que hayan sido impugnadas sin que haya recaído aún resolución firme.
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