La Sala 1ª del  Tribunal Supremo en su reciente Sentencia nº 662/19 de 12 de diciembre de 2019 viene a establecer que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación o la extinción de un contrato impidan el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva ni priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo por ser abusiva y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.

En principio no parece que este pronunciamiento introduzca ninguna novedad en esta materia si tenemos en cuenta que el TS ya había establecido la imprescriptibilidad y ausencia de caducidad de la acción de nulidad,  lo que en la práctica suponía la posibilidad de pedir la nulidad de la cláusula suelo o de una cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario ya cancelado.

Sin embargo y al referirse la sentencia específicamente a un préstamo hipotecario y a la nulidad de condiciones generales de contratación si podemos decir que se trata de un pronunciamiento más preciso e ilustrativo sobre la materia.

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