En el día de hoy hemos conocido que el Abogado General del TJUE, el polaco Maciej Szpunar, ha considerado en su escrito de conclusiones que la cláusula que fijaba el interés de las hipotecas al IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) puede considerarse como abusiva y se inclina por dar la razón a los clientes que lo han denunciado. El abogado contradice así la doctrina del Tribunal Supremo español, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

Establece que la cláusula está sujeta a la normativa comunitaria y puede ser anulada por falta de transparencia, pero con el matiz de que “no cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores”, lo que puede entrar en contradicción con el hecho de que para el consumidor la información más real viene de comparar económicamente estos índices. En cualquier caso los magistrados españoles deberán estudiar caso por caso y establecer si el cliente fue debidamente informado de su cálculo, su evolución y de sus consecuencias económicas.

La opinión del abogado  no es vinculante para los jueces del Tribunal de Luxemburgo, pero en una inmensa mayoría de casos la sentencia suele seguir el mismo criterio. Habrá que estar por tanto a la sentencia definitiva que se espera para finales de este año o principios del 2020.