Termina el mes de octubre sin noticias aún de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la situación de los trabajadores del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León que solicitaron participar en el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario convocado en nuestra Comunidad Autónoma.

La razón de su exclusión radicaba en que la Administración entendía que prestan sus servicios como personal laboral al servicio de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León y, por lo tanto, no reúnen el requisito de ser personal laboral del organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni aún de la propia Administración General de la Comunidad. Por la misma razón fueron excluidos definitivamente del proceso y así aparecen en la Orden SAN/681/2015, de 30 de julio, por la que se aprobaba y hacía pública la relación definitiva del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, es objeto de integración en la condición de personal estatutario, así como la relación nominal del personal excluido.

Fueron varias las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estimando los recursos presentados razonaba que “… se puede crear una fundación privada o cualquier otra fórmula de gestión al amparo del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud y normativa concordante, pero ello es un aspecto puramente accesorio de la cuestión sustantiva y desde luego, a la vista del régimen expuesto, no vemos que el personal de la Fundación (que, como hemos visto, es del Centro) sea algo distinto al resto del personal de la Gerencia, con independencia de que haya quien preste servicios directamente para ésta y quien lo haga a través de otras instituciones (fundaciones)”. Estas sentencias fueron todas recurridas en casación por el SACyL.

Pendientes por tanto de lo que resuelva el Alto Tribunal y en la confianza que se confirmen las sentencias de instancia pues como se afirmaba en las mismas “… la finalidad de los procedimientos de integración, que no es otra que homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud y mejorar la eficacia de su gestión y, por lo tanto, debe darse acceso a todo el personal que de una forma u otra forme parte de dicha Gerencia.