El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo estableció en relación con los contratos de arrendamiento medidas de equilibrio para impedir que, al resolver la situación de los arrendatarios, se trasladase la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.
Así en su artículo 8 regula la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de que los arrendadores no sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda y otroga al arrendador la posibilidad, que no obligación de aceptar una moratoria o fraccionamieto del pago de la renta.
En este caso el arrendatario podrá solicitar a su arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley , el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que por cualquier causa ya se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
El arrendador a su vez dispone de un plazo máximo de 7 días laborables para comunicar a su arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que esta dispuesto a aceptar o las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Sin embargo, como apuntábamos, la norma no establece que sea obligatorio para el arrendador aceptar ningún acuerdo, por lo que si la persona persona arrendataria se encuentra en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (ICO) a tal fin.
Hay que tener en cuenta que estas ayudas serán en este caso por lo tanto finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Y ¿cuándo el arrendatario estará en situación de vulnerabilidad?. El Real Decreto establece varios supuestos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Las ayudas públicas para la finaciación a arrendatarios tendrán un palzo máximo de devolución de seis años prorrogable a otros cuatro de forma excepcional y no devengarán ni gastos ni intereses para el solicitante.
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