La Policía advierte que están repuntando los casos de este timo. Te contamos en qué consiste y qué puedes hacer, ya que las empresas están en el punto de mira de los ciberdelincuentes que realizan este tipo de ataques y que se hacen pasar por empresas para engañar a otras con las que comúnmente se hacen negocios para robar dinero. Los atacantes informan de un supuesto cambio de número de cuenta bancaria para que hagan las transacciones de sus negocios. Esta cuenta suele ser de una persona que hace de mula de dinero y actúa como intermediario entre la empresa y el criminal. Los ciberdelincuentes se hacen pasar por una u otra compañía para ver la información y modificarla a su antojo, sin que en ningún momento los interlocutores legítimos tengan conocimiento del engaño.
Por supuesto, la recomendación es intentar evitar este tipo de ataques informáticos mejorando la seguridad informática de la empresa y siempre confirmar de forma personal cualquier tipo de cambio de cuenta corriente, desconfiando de correos electrónicos con errores ortográficos o en otro idioma. Sin embargo, si ya hemos sido objeto del fraude, debemos actuar con rapidez y denunciarlo de forma inmediata con objeto de depurar las responsabilidades pertinentes y sobre todo intentar recuperar el dinero desviado.
Pero cabe preguntarse: ¿Qué ocurre con nuestro verdadero acreedor que, como consecuencia de la estafa, no ve satisfecho su crédito?
En el Despacho hemos obtenido una sentencia en vía civil satisfactoria para nuestro cliente que reclamaba a la empresa estafada su crédito. La sentencia trata precisamente este tema entendiendo que, el pago hecho a tercero en este caso no puede resultar liberador de la deuda ya que no ha redundado en beneficio de la entidad acreedora conforme al artículo 1163.2 del C. Civil, siendo así que tampoco puede operar el artículo 1164 del mismo texto legal como acreedor aparente pues “no basta la posesión del crédito, entendida en el sentido de conformar una situación de apariencia crediticia, sino que hace falta además la buena fe del deudor, esto es, la convicción por parte de éste de que quien recibe el pago es el acreedor. El supuesto de hecho del art. 1164 del Ccivil entraña en realidad un solo requisito, consistente en la existencia de una situación externa lo suficientemente convincente y normal como para que el deudor considere que paga bien cuando realiza la prestación a favor de quien aparece legitimado por aquella. La apariencia, pues depende de la buena fe del deudor, pero al mismo tiempo ésta solo puede estimarse cuando tal apariencia revista determinadas notas de razonabilidad y normalidad. Tratándose por ende, de una buena fe que no puede descansar en el mero subjetivismo del deudor, sino en la convicción de éste emanada de datos objetivos y fiables, buena fe que no se presume”
Así se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid en su sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021 respecto de este tema, resultado por tanto la entidad demandada en cuanto deudora, obligada a pagar a su acreedor ( la entidad demandante), sin perjuicio de reclamar a quien consideró acreedor, conforme a lo que resulte del procedimiento criminal.
Tanto si eres la entidad que has sufrido este tipo de estafa como si eres el acreedor perjudicado podemos ayudarte. Tan solo ten en cuenta que es vital actuar con rapidez.