La Audiencia Provincial de VALLADOLID en sentencia de fecha 02/05/2019 Nº de Recurso 400/2018 Nº de Resolución 173/2019 ha venido a confirmar la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5  de nuestra ciudad que declara la responsabilidad de dos entidades bancarias respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por los miembros de una misma familia en las cuentas abiertas por una Sociedad Cooperativa de Viviendas con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el Art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación con la Ley 38/99 al haber consentido de forma continuada en el tiempo su ingreso sin exigir al promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos.

Con anterioridad se habían denunciado los hechos por un presunto delito de estafa y apropiación indebida contra la promotora, la propia Sociedad Cooperativa y la gestora, habiendo recaído Auto decretando el sobreseimiento provisional.

Los demandantes nunca llegaron a ver edificadas las viviendas que sobre plano habían elegido y tampoco les devolvieron las cantidades que habían desembolsado a cuenta como anticipo.

La Audiencia Provincial de Valladolid les da la razón, habiéndose declarado la firmeza de la sentencia hace unos días.

Aunque la fundamentación jurídica de la demanda encuentra apoyo en la Ley 57/68, de 23 Julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que actualmente no se encuentra en vigor, la sentencia sienta un nuevo precedente, animando desde aquí a quienes se encuentren en una situación similar a que inicien acciones contra las entidades bancarias pues reclamaciones presentadas con anterioridad al año 2016 dirigidas a interrumpir la prescripción permitirían acudir a los Tribunales para recuperar lo desembolsado.